• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 723/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. RÉGIMEN DE VISITAS PADRE-HIJO. SUSPENSION. IMPROCEDENTE. En principio, no procede el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, pero, no obstante, el juez podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. En el caso, si bien el demandado ha sido condenado penalmente, sin embargo, no consta posterior reiteración, recomendando los peritos una ampliación del régimen de visitas padre-hijo, habiendo acudido a las citas el menor con predisposición a ello. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTIA. Se acuerda mantener lo acordado, al estimarse no excesiva la cantidad fijada (640 €) en observancia de las tablas orientativas del CGPJ, manteniéndose del mismo modo el porcentaje de reparto en los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 559/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA CONYUGAL. Un pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda familiar queda extramuros del proceso de divorcio pues, aun cuando la vivienda conste inscrita a nombre de la esposa con carácter privativo, la demandante viene a reconocer y justificar la financiación de su adquisición mediante préstamo hipotecario constante el matrimonio, de ahí que pueda presumirse la existencia de una comunidad proindiviso entre la esposa y la sociedad de gananciales. Es la esposa quien tiene un interés más necesitado de protección, pues aunque la misma tenga mayores ingresos que el esposo, ello no es sinónimo de una mayor capacidad económica cuando la esposa tiene reconocida una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, con un grado de discapacidad del 38% y necesidad de una tercera persona, a lo que hay que añadir la disponibilidad por parte del esposo de la vivienda que fuera de su madre. Discutido el carácter privativo de la vivienda familiar, la atribución de uso tendrá una limitación temporal que será la liquidación del régimen económico matrimonial, lo que no implicará dilación alguna en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 629/2023
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se centra en la cuantía y el tiempo fijado con derecho a pensión compensatoria siendo confirmada la cuantía atendiendo a los ingresos y capacidad económica de cada y en cuanto al tiempo la esposa tiene posibilidades de adquirir empleo y en cuanto a los gastos del domicilio familiar que de forma genérica se introducen en el recuso no se analizaran al ser una pretensión incluida de forma inadecuada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. No se puede negar el derecho del demandante, de 64 años de edad, su libérrima, voluntaria y racional decisión de jubilarse anticipadamente restándole tan solo uno o dos años para alcanzar la jubilación forzosa, sumando más de 40 años de cotización como trabajador por cuenta ajena o autónomo, entendiendo el tribunal que no era obligado exigirle, legal o moralmente, que no debía jubilarse, anticipada y voluntariamente, a fin de evitar una merma de ingresos que comprometiera la satisfacción íntegra de la pensión compensatoria que le viene impuesta. No siendo de valoración el hecho de que el dinero obtenido de la venta de la vivienda que fuera conyugal, bien ganancial, lo destinara a la adquisición de otra con fines de hogar, pues la ex esposa hizo lo propio con la parte que le correspondió, por lo que, en conclusión, se estima haberse producido una alteración de circunstancias en la capacidad económica del actor para seguir satisfaciendo la pensión compensatoria, entendiendo como prudente moderar y reducir su cuantía, pasando de 500 a 310 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admitida a trámite una demanda de divorcio presentada en un juzgado de familia, con posterioridad se inhibe en favor del juzgado de Violencia sobre la Mujer al considerar la magistrada de primera instancia que los hechos que la esposa relató en el acto de la vista pudieran considerarse constitutivos de un delito de maltrato o amenazas sobre la mujer y maltrato sobre los hijos. El juzgado de Violencia sobre la Mujer no admite la inhibición por cuanto no existe procedimiento penal alguno que se siga contra el marido. La Audiencia Provincial confirma el criterio del Juzgado de Violencia porque el primer juzgado no dio cumplimiento al trámite de audiencia legalmente previsto que tiene por objeto posibilitar que el Ministerio Fiscal decida si procede denunciar los actos de violencia de género o solicitar orden de protección ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 183/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN DE USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA FAMILIAR CON ALTERNANCIA ANUAL Considera el tribunal que el modo en el que se ha establecido el uso de la vivienda familiar responde a criterios de equidad y que debe mantenerse, existiendo siempre la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales o de proceder de mutuo acuerdo a la venta de misma. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. No se discute ni la existencia de desequilibrio económico como consecuencia del divorcio, ni la cuantía fijada en la sentencia de instancia, sino que se insiste en la existencia de una relación marital con otra pareja que implicaría la extinción de la pensión compensatoria, causa ésta de extinción de la pensión que si bien no exige la existencia de convivencia, tampoco cabe predicarla de las meras relaciones amorosas o sentimentales y en este caso no existe prueba alguna de que la nueva relación de la demandante con otra persona pueda ser calificada de relación marital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:IMPROCEDENTE. El hijo vive en la localidad diferente del padre y aunque ambas poblaciones se encuentran separadas por escasos kilómetros, el menor cursa estudios en un Instituto ubicado en su lugar de residencia, sin que se haya dado explicación por los progenitores acerca de cómo se llevaría a efecto el traslado de aquél diariamente al citado centro de enseñanza los días en que permaneciera conviviendo con el padre, teniendo en cuenta que éste, por su trabajo, efectúa algunas jornadas por turnos de 24 horas, y aunque en la exploración el menor manifestó no tener problemas que le gustaría vivir con su padre, con una alternancia semana con cada progenitor, considera el tribunal que los deseos de los hijos, por sí solos, no son determinantes a la hora de resolver, ya que no siempre lo que desea el menor es lo mejor para él y, aunque su opinión es relevante, tal deseo no debe ser más que un elemento más a la hora de evaluar el régimen más idóneo. VISITAS. No se observan razones para restringir las visitas padre-hijo. VIVIENDA FAMILAIR. Se mantiene la medida decretada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. Como quiera que el apelante no cuenta con una situación habitacional independiente, pues vive en el domicilio de su madre, procede fijar como pensión alimenticia la ya establecida de 450 € al mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia argumenta que, según el artículo 76 del Código Civil, la acción de nulidad matrimonial caduca si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de que haya cesado el error o la causa del miedo. En este caso, se establece que la causa de nulidad alegada (la amenaza de no ver a la hija si no se contraía matrimonio) cesó cuando madre e hija llegaron a Barcelona en y por lo tanto, la acción de nulidad estaba caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR (CUSTODIA COMPARTIDA). En estos casos se ha de estar a las circunstancias que concurran en el caso, con especial atención a dos factores, (i) el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus padres, y (ii) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o pertenece a un tercero. En el caso, se considera razonable la atribución concedida, teniendo en cuenta el prevalente interés de los hijos del matrimonio y la desigual situación en que se encuentran ambos progenitores. PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiene por objeto una finalidad alimenticia, ni tampoco la de distribuir entre los cónyuges los ingresos que cada uno de ellos pueda obtener tras la ruptura matrimonial, sino que su finalidad es compensar el desequilibrio económico que sea consecuencia del impacto que el matrimonio haya producido en los esposos. No es de automática concesión. En el caso, tras el nacimiento del primer hijo, la madre se aparta del mundo del trabajo para dedicarse a la atención y cuidado de la familia, computándose el periodo de la convivencia more uxorio anterior al matrimonio, por lo que se acuerda ser procedente la concesión de la pensión compensatoria y cuantía de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. El ex marido al jubilarse percibe una pensión de 1200 €/mes, y la ex esposa, beneficiaria de la pensión compensatoria, obtiene ingreso similares (1100 €/mes), junto con participaciones de dos fincas rústicas, teniendo un saldo en cuenta corriente bancaria de 20.093 €, lo que supone tener posibilidad de generar ahorros, siendo los hijos mayores de edad , no convivientes e independientes económicamente, por lo que el desequilibrio económico entre los ex cónyuges ha desaparecido. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Consta la modificación de la situación existente respecto a los hijos al tiempo del convenio regulador del divorcio, pues aunque los hijos eran ya mayores de edad y convivían con la madre, sin gozar de independencia económica, ahora ya sin convivir con la madre, han pasado a tener plena independencia económicamente, razón por la que no apreciándose un interés más necesitado de protección en ninguno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a ambos cónyuges por periodos alternos sucesivos de seis meses hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la venta de la vivienda familiar asumiendo cada uno los consumos por suministros efectuados en el tiempo de su permanencia en la vivienda y por mitad el pago de las cuotas hipotecarias que se devenguen, así como los gastos comunitarios.

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